¿En que consiste este tipo de seguro?
Es un seguro individual y de contratación voluntaria que cubre la pérdida involuntaria de empleo, la incapacidad temporal o la hospitalización, sea cual sea la causa.
Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos del asegurado en estas situaciones.
¿Quien provee el seguro?
El seguro lo ofrece CNP, la aseguradora responsable de brindar la cobertura, gestionar las incidencias y pagar las primas.
¿Cuales son mis coberturas?
Pérdida involuntaria de empleo:
Cubre a trabajadores por cuenta ajena que pierdan su empleo o vean reducida su jornada laboral en un 50%, siempre que hayan tenido un contrato indefinido con el mismo empleador durante al menos 6 meses y trabajen un mínimo de 25 horas semanales.
Incapacidad temporal por cualquier causa:
Cubre a autónomos, trabajadores con contrato temporal o indefinido no incluidos en la garantía de pérdida de empleo, y a funcionarios públicos.
Hospitalización por cualquier causa:
Cubre la hospitalización de los asegurados que no sean elegibles para las coberturas anteriores, así como de los trabajadores fijos discontinuos durante sus periodos de inactividad.
¿Cuál es la suma asegurada?
La suma asegurada corresponde al importe de la compra financiada, con un mínimo de 100 € y un máximo de 4.500 €.
El pago se realizará en un único abono al beneficiario tras 30 días consecutivos en situación de pérdida involuntaria de empleo o incapacidad temporal, o tras 7 días consecutivos de hospitalización.
¿Cuando recibo mi suma asegurada?
La suma asegurada se abonará al beneficiario en un único pago, una vez que el asegurado se mantenga en situación de pérdida involuntaria de empleo o de incapacidad temporal por cualquier causa durante al menos 30 días naturales consecutivos, o en situación de hospitalización por cualquier causa durante al menos 7 días naturales consecutivos.
El pago procederá siempre que la contingencia que origine la prestación ocurra durante la vigencia del seguro y hayan transcurrido los periodos de carencia y de franquicia establecidos.
¿Existen restricciones en mi cobertura?
Las coberturas son excluyentes entre sí según la situación laboral del asegurado. Es decir, el asegurado solo podrá estar cubierto por una de ellas.
Franquicia:
30 días para pérdida involuntaria de empleo e incapacidad temporal.
7 días para hospitalización.
Periodos de carencia:
30 días iniciales para pérdida involuntaria de empleo e incapacidad temporal por enfermedad.
No aplica en caso de accidente.
----
Inicio: desde la fecha y hora indicadas en las condiciones particulares, coincidiendo con la compra financiada (duración mínima de 3 meses y máxima de 24 meses).
Finalización: al cumplir 67 años (68 si la hospitalización es accidental), en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad permanente, pago total de la suma asegurada, devolución del producto, reembolso total de la compra financiada o finalización de la operación de compra financiada.
¿En que casos mi seguro no me protege?
No estarás asegurado si se produce alguno de los hechos indicados en el contrato (exclusiones comunes a todas las garantías y exclusiones específicas de cada una). Entre las más destacadas se incluyen las siguientes:
Pérdida involuntaria de empleo:
Cuando el trabajador cese voluntariamente su trabajo o cuando la extinción del contrato sea declarada procedente por sentencia firme.
Cuando, siendo notificado el despido como procedente, el asegurado no haya reclamado en tiempo y forma.
El despido sin derecho a desempleo en su nivel contributivo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos en que carezcan de ocupación efectiva.
Incapacidad temporal por cualquier causa y hospitalización por cualquier causa:
Dolor lumbar, cervical, dorsal, sacro o ciático, u otros procesos patológicos cuya única manifestación sea el dolor, salvo que existan evidencias objetivas en estudios médicos (radiografías, gammagrafías, TAC, etc.) que justifiquen la causa.
Cefaleas, enfermedades psiquiátricas o mentales, incluyendo estrés, ansiedad, depresión y afecciones similares.
Intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos u odontológicos no esenciales por razones médicas, así como los periodos de descanso por paternidad o maternidad.
¿Puedo modificar mi pago?
Una vez pagada la prima única, el tomador o asegurado podrá realizar modificaciones que no alteren la suma asegurada ni otras condiciones especificadas.
Estas modificaciones, una vez notificadas y aceptadas por la entidad aseguradora, se formalizarán mediante un suplemento a la póliza de seguro, que surtirá efecto desde el día de la solicitud.
¿Que sucede en caso de amortización anticipada de la compra financiada?
En caso de amortización anticipada parcial de la compra financiada, el tomador o asegurado tendrá derecho al reembolso de la parte no consumida de la prima, descontando los recargos e impuestos correspondientes.
El seguro continuará vigente por el importe restante de la compra financiada que quede pendiente.
Tras la amortización parcial, la entidad aseguradora emitirá un suplemento con las nuevas condiciones de la póliza.
¿Dónde estoy cubierto?
Hospitalización: cobertura mundial.
Pérdida involuntaria de empleo e incapacidad temporal: cobertura limitada a situaciones reconocidas por un organismo español.
¿Cuales son mis obligaciones?
Suscribir el contrato de seguro.
Pagar la prima única mediante tarjeta bancaria en el momento de la compra financiada.
Comunicar cualquier siniestro dentro de los 7 días hábiles siguientes y facilitar la documentación necesaria.
¿Como puedo rescindir el contrato?
En caso de contratación a distancia, podrás rescindir el contrato sin coste dentro de los 30 días siguientes.
La devolución del producto adquirido junto con esta póliza también rescindirá automáticamente el seguro, y se reembolsará la prima abonada, siempre que no se hayan utilizado las coberturas.
