Ir al contenido principal

Protección de pago

¿En qué consiste este tipo de seguro?

Es un seguro individual y de contratación voluntaria asociado a una compra financiada con seQura. Cubre la pérdida involuntaria de empleo, la incapacidad temporal o la hospitalización, siempre en los términos, límites, carencias, franquicias y exclusiones previstos en la póliza.

Su objetivo es ayudar a cubrir el pago de la compra financiada si ocurre una de las situaciones cubiertas durante la vigencia del seguro.

¿Es obligatorio contratarlo?

No. La contratación del seguro es voluntaria y no condiciona que puedas financiar tu compra con seQura. Puedes contratar la financiación de tu compra sin contratar este seguro.

Ahora bien, si decides contratar la protección de pagos, la prima del seguro (es decir, el precio del seguro) se financia mediante un crédito de seQura. En la configuración actual de la protección de pagos, el seguro y la financiación de la prima se ofrecen conjuntamente y no puedes contratar el seguro sin financiar la prima con seQura.

¿Qué contratos firmo si contrato la protección de pagos?

Contratas, por un lado, el seguro de protección de pagos con la Aseguradora y, por otro lado, un contrato de crédito al consumo vinculado con seQura destinado exclusivamente a financiar la prima de ese seguro. La financiación de la prima es distinta de la financiación de la compra principal, aunque ambos productos están relacionados porque el seguro protege el pago de la compra financiada.

¿Quién interviene en el seguro?

El seguro está suscrito por CNP ASSURANCES, S.A., Sucursal en España y CNP CAUTION, Sucursal en España (en adelante, referidas conjuntamente como la “Aseguradora”). Estas entidades aseguradoras prestan el servicio de protección de pago y son responsables de las coberturas del seguro y del pago de las prestaciones cubiertas.

Insurtech Solutions Correduría de Seguros, S.L., con domicilio en Avda. Diagonal 512, 08006 Barcelona, e inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número J-3720 (en adelante, referida como “WeeCover”), actúa como mediador del seguro. Es decir, la empresa que ofrece y gestiona el seguro por cuenta de la Aseguradora.

SeQura no es una aseguradora ni un mediador de seguros con licencia propia. SeQura actúa como colaborador externo de WeeCover, por cuenta y bajo la responsabilidad de WeeCover, y se limita a facilitarte información sobre el seguro de protección de pagos dentro del flujo de contratación. SeQura no te aconseja qué seguro te conviene más ni te hace recomendaciones personales. Antes de contratar, se te facilitará información para que compruebes si el producto se ajusta a tus demandas y necesidades.

Por esta actividad, seQura y WeeCover pueden percibir una comisión abonada por la aseguradora. Esta comisión no supone un coste adicional para ti, ni incrementa el precio del seguro.

¿Qué información recibiré antes de contratar?

Antes de contratar, se te facilitará la información del producto de seguro, incluyendo el Documento de Información sobre el Producto de Seguro (el “IPID”), las condiciones aplicables del seguro, el importe de la prima y la información sobre la financiación de esa prima. El IPID es un resumen del producto y no sustituye a la póliza ni a las condiciones del seguro.

Como la prima se financia con seQura, también recibirás la Información Normalizada Europea (la “INE”, “SECCI” o la “oferta del crédito”), las condiciones del crédito, el calendario de pagos, la TAE y la información sobre el derecho de desistimiento del crédito. Toda esta información estará disponible antes de que aceptes la contratación del seguro y su plan de pago.

¿Cómo se paga la prima del seguro?

La prima del seguro de protección de pago consiste en una prima única anual. Para acomodarte el pago, SeQura la financia mediante un crédito al consumo y la abona directamente a la Aseguradora por tu cuenta; después, tú devuelves a seQura el importe financiado en cuotas mensuales (las mismas cuotas que la orden principal), de acuerdo con el plan de pagos del crédito de la prima.

En la protección de pagos actual, la financiación de la prima no tiene intereses ni comisiones para ti. La TAE del crédito de la prima es 0,00 %, y el importe total que deberás pagar será el importe financiado correspondiente a la prima del seguro, salvo que se produzca un impago y puedan aplicarse los intereses de demora previstos en la documentación del crédito.

¿Cuáles son mis coberturas?

Pérdida involuntaria de empleo: Cubre a trabajadores por cuenta ajena (empleados que trabajan para una empresa) que pierdan su empleo o vean reducida su jornada laboral en un 50% por causa ajena a su voluntad, siempre que cumplan los requisitos de la póliza. Entre otros requisitos, deberán haber trabajado con el mismo empleador durante al menos 6 meses, con contrato indefinido y jornada mínima de 25 horas semanales, y tener derecho a prestación contributiva por desempleo (el paro que paga el Estado).

Incapacidad temporal por cualquier causa: Cubre a autónomos, trabajadores con contrato temporal, trabajadores con contrato indefinido no incluidos en la garantía de pérdida de empleo y funcionarios públicos, siempre que cumplan los requisitos de la póliza y la incapacidad temporal derive de una causa ajena a su voluntad.

Hospitalización por cualquier causa: Cubre la hospitalización de los asegurados que no sean elegibles para las coberturas anteriores, así como de los trabajadores fijos discontinuos (empleados que solo trabajan en ciertas temporadas) durante sus periodos de inactividad, siempre que se cumplan los requisitos, carencias y franquicias aplicables.

¿Cuál es la suma asegurada?

La suma asegurada (el dinero máximo que puede pagarte el seguro) corresponde al importe de la compra financiada, con un mínimo de 100 € y un máximo de 4.500 €. La compra financiada incluye el precio total de la compra, el coste del servicio de aplazamiento de seQura y la prima única del seguro, sin incluir recargos, intereses, penalizaciones u otras cantidades que puedan figurar en el contrato de préstamo.

La prestación (el pago del seguro) se realiza en un único pago. Se abona a seQura hasta cubrir el importe de la deuda pendiente de la compra financiada en el momento del siniestro y, si la suma asegurada supera esa deuda, el exceso se abona al tomador o asegurado (a la persona que contrató el seguro).

¿Cuándo recibo mi suma asegurada?

La suma asegurada se abonará al beneficiario en un único pago, una vez que el asegurado se mantenga en situación de pérdida involuntaria de empleo o de incapacidad temporal por cualquier causa durante al menos 30 días naturales consecutivos, o en situación de hospitalización por cualquier causa durante al menos 7 días naturales consecutivos.

​El pago procederá siempre que la contingencia que origine la prestación ocurra durante la vigencia del seguro y hayan transcurrido los periodos de carencia y de franquicia establecidos.

¿Existen restricciones en mi cobertura?

Las coberturas son excluyentes entre sí según la situación laboral del asegurado. Es decir, el asegurado solo podrá estar cubierto por una de ellas.

​Franquicia retroactiva: es el número de días que deben transcurrir desde el siniestro para que pueda aplicarse la cobertura. Una vez superado ese plazo, la prestación se calcula desde el primer día.

​30 días para pérdida involuntaria de empleo e incapacidad temporal.

​7 días para hospitalización.

​Periodos de carencia: son los días iniciales desde la fecha de efecto del seguro durante los cuales determinadas coberturas todavía no se aplican.

​30 días iniciales para pérdida involuntaria de empleo, incapacidad temporal por enfermedad y hospitalización por enfermedad.

No se aplica carencia inicial cuando la incapacidad temporal o la hospitalización se deban a un accidente, según las condiciones del seguro.

Inicio: desde la fecha y hora indicadas en las condiciones particulares, coincidiendo con la compra financiada (duración mínima de 3 meses y máxima de 24 meses).

​Finalización: al cumplir 67 años (68 si la hospitalización es accidental), en caso de fallecimiento, declaración de incapacidad permanente, pago total de la suma asegurada, devolución del producto, reembolso total de la compra financiada o finalización de la operación de compra financiada.

¿En qué casos mi seguro no me protege?

No estarás asegurado si se produce alguno de los hechos indicados en el contrato (exclusiones comunes a todas las garantías y exclusiones específicas de cada una). Entre las más destacadas se incluyen las siguientes:

Pérdida involuntaria de empleo:

Cuando el trabajador cese voluntariamente su trabajo o cuando la extinción del contrato sea declarada procedente por sentencia firme (cuando un juez confirma que el despido fue correcto).

Cuando, siendo notificado el despido como procedente, el asegurado no haya reclamado en tiempo y forma.

El despido sin derecho a desempleo en su nivel contributivo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos en que carezcan de ocupación efectiva.

Incapacidad temporal por cualquier causa y hospitalización por cualquier causa:

Dolor lumbar, cervical, dorsal, sacro o ciático, u otros procesos patológicos cuya única manifestación sea el dolor, salvo que existan evidencias objetivas en estudios médicos (radiografías, gammagrafías, TAC, etc.) que justifiquen la causa.

Cefaleas, enfermedades psiquiátricas o mentales, incluyendo estrés, ansiedad, depresión y afecciones similares.

Intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos u odontológicos no esenciales por razones médicas, así como los periodos de descanso por paternidad o maternidad.

¿Puedo modificar el seguro una vez contratado?

Una vez pagada la prima única, el tomador o asegurado podrá solicitar modificaciones que no alteren la suma asegurada ni otras condiciones que no puedan modificarse según la póliza.

​Estas modificaciones, una vez notificadas y aceptadas por la entidad aseguradora, se formalizarán mediante un un anexo que modifica el seguro, que surtirá efecto desde el día de la solicitud.

¿Puedo cambiar las fechas de pago de la financiación de la prima?

A diferencia de otras financiaciones de seQura, en el crédito destinado a financiar la prima del seguro no podrás aplazar ni modificar la fecha ordinaria de pago de las cuotas. Esto no limita los derechos que te correspondan sobre desistimiento o reembolso anticipado en la documentación del crédito.

¿Qué sucede en caso de amortización anticipada de la compra financiada?

En caso de amortización anticipada parcial de la compra financiada (cuando pagas una parte de la compra antes de tiempo), el tomador o asegurado tendrá derecho al reembolso de la parte no consumida de la prima (la parte del precio del seguro que aún no has usado) correspondiente a la parte amortizada, descontando los recargos e impuestos correspondientes.

​El seguro continuará vigente por el importe restante de la compra financiada que quede pendiente.

En caso de amortización anticipada total de la compra financiada (cuando pagas toda la compra antes de tiempo), el seguro se extinguirá y la aseguradora devolverá la parte de prima no consumida, descontando los recargos e impuestos satisfechos. Una vez realizada la devolución de la parte del precio del seguro no usada, la aseguradora queda liberada de sus obligaciones y el seguro queda extinguido.

¿Dónde estoy cubierto?

Hospitalización: cobertura mundial.

Pérdida involuntaria de empleo e incapacidad temporal: cobertura limitada a situaciones reconocidas por un organismo español.

¿Cuáles son mis obligaciones?

Leer y aceptar la documentación del seguro y del crédito de la prima antes de contratar.

​Pagar la prima única del seguro mediante la financiación de seQura y atender las cuotas del crédito de la prima según el plan de pagos que aceptes.

​Comunicar cualquier siniestro dentro del plazo previsto en la póliza, salvo causa justificada, y facilitar la documentación necesaria para que pueda evaluarse y, en su caso, pagarse la prestación.

¿Cómo comunico un siniestro?

Debes comunicar el siniestro a través de los canales habilitados por WeeCover o por la aseguradora en la seQura App, siguiendo las instrucciones de la documentación del seguro. seQura no gestiona siniestros ni decide si una prestación está cubierta.

El pago de la prestación solo se realizará cuando la aseguradora haya recibido y validado la documentación requerida. Si falta documentación o el siniestro no cumple las condiciones de la póliza, la aseguradora podrá rechazarlo y lo comunicará por escrito.

¿Cómo puedo desistir del seguro o cancelar la financiación de la prima?

Puedes desistir del contrato de seguro sin indicar el motivo y sin penalización dentro del plazo indicado en tu documentación contractual. En la documentación de la protección de pagos se prevé un plazo de 30 días desde la fecha de efecto del seguro o, si fuera posterior, desde la recepción de la información precontractual exigida.

​Si desistes del seguro, cesará la cobertura y tendrás derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al tiempo durante el cual el seguro haya estado en vigor. La aseguradora deberá reembolsar las cantidades que procedan en el plazo previsto en la documentación contractual.

También puedes desistir del crédito que financia la prima en el plazo de 14 días naturales desde su contratación, sin indicar motivo y sin penalización. Si lo haces, deberás devolver a seQura el importe de la prima financiada en el plazo máximo de 30 días naturales desde la comunicación de desistimiento; al tratarse de un crédito sin intereses ni comisiones, no se devengarán intereses ordinarios.

Como actualmente la protección de pagos se ofrece junto con la financiación de la prima y no existe una alternativa de pago sin esa financiación, el desistimiento o cancelación de uno de los componentes puede afectar al otro. En particular, si desistes del seguro, se cancelará la financiación de la prima; y si desistes de la financiación de la prima, el seguro puede no mantenerse al no existir una alternativa de pago sin financiación.

La devolución del producto adquirido o la cancelación total de la compra financiada también puede suponer la extinción del seguro, con el reembolso de la parte de prima no consumida que corresponda, descontando recargos e impuestos según la póliza.

¿Dónde puedo reclamar?

Si tu reclamación se refiere al seguro, puedes dirigirla al Servicio de Defensa del Asegurado de WeeCover por escrito a [email protected], sin perjuicio de los canales que se indiquen en la póliza o en la documentación de la aseguradora.

Si tu reclamación se refiere a la financiación de la prima concedida por seQura, puedes dirigirte al Servicio de Atención al Cliente de seQura en C/ Alí Bei 7-9, entresuelo, 08010 Barcelona, o escribir a [email protected].

¿Cómo se tratan mis datos personales?

En la comercialización y contratación del seguro, seQura trata tus datos como colaborador externo y encargado del tratamiento de WeeCover. WeeCover tratará tus datos como responsable independiente para sus propias finalidades relacionadas con la distribución y gestión del seguro.

Para el crédito que financia la prima, seQura tratará tus datos como responsable del tratamiento para valorar, conceder y gestionar la financiación. Consulta siempre las políticas de privacidad que se te faciliten antes de contratar.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?